Autor: Iván García Izquierdo

Con este sugerente título pretendemos analizar el Fuero Latino de Sepúlveda (1076), un conocido texto jurídico medieval. Con su concesión se trataba de imponer la ley en un espacio de frontera entre Castilla y al-Ándalus, en constante ebullición, en un momento previo a la conquista de Toledo. Se trata de la misma época y frontera en la que el Cid hizo fortuna. Sin embargo, aquí emplearemos otros referentes. Al igual que algunos autores norteamericanos, que bucearon en su propia historia para describir la expansión del pastoreo castellano en Andalucía durante los siglos finales de la Edad Media, nosotros recurriremos al salvaje oeste para la comprensión de los aspectos más enigmáticos de este fuero.

El Fuero Latino de Sepúlveda (FLS) recibe esta denominación por la lengua en la que se escribió. El soporte sobre el que se redactó, un pergamino corroído hoy en sus márgenes, se asemeja bastante a aquellos pellejos que veíamos curtir a los vaqueros de sus ganados en las películas, pues se empleó también la piel de un animal joven, probablemente un cordero. En cuanto a sus contenidos, los preceptos del FLS remiten a facetas tan diversas como la territorialidad -que incumbe tanto a su espacio físico como a su defensa o el acceso a la tierra-, el gobierno de la comunidad, sus derechos y sus obligaciones. Mención aparte requiere la parcela disciplinaria, a la que dedicaremos nuestra atención por el carácter insólito de algunos de sus artículos.

En ausencia de cárceles, todos los fueros dedicaban una extensión considerable a las caloñas, es decir, las multas que imponían los tribunales por la comisión de determinados delitos. Llegó incluso a aplicarse en aquellos que podríamos considerar muy graves, como en algunos tipos de homicidio, sin perjuicio de otras medidas, como la prueba de fuego, la pena capital o el destierro, producto también de estas mismas tierras, fechas y dinámicas fronterizas que el mismo Cid sufrió. Así, los fueros reflejan hurtos, homicidios o adulterios y la tasa o pena que habría que pagar como castigo. Generalmente las caloñas por asesinato implicaban cierta protección de los vecinos cuando su acto era cometido dentro de los límites establecidos por el fuero propio. No obstante, también fue común que se decretase acerca de las muertes por actos fortuitos, como las ocasionadas por animales o la caída de árboles. Al mismo tiempo, hubo normas destinadas a evitar que se produjeran altercados, variando la dureza de la multa en función de si las lesiones eran visibles o no o si mutilaban determinadas partes del cuerpo.

Aunque había muchas infracciones comunes, la orientación de cada fuero estaba marcada por la necesidad de regular aquellos comportamientos específicos según las características de cada localidad. Podemos verlo en varias muestras. La naturaleza militar del Fuero de Lara (1135), por ejemplo, sancionaba la imposibilidad de portar armas en determinados días del año. El de Belorado (1116), por su parte, debido a su orientación comercial, protegía a los judíos y ponía especial énfasis en que no se cometieran infracciones los días de mercado. En Nájera (1076) o Logroño (1095), en donde el peso de la agricultura era importante, se reguló la utilización de las aguas para el riego o el comienzo de la vendimia, de cara a que estas situaciones no resultasen problemáticas. Mientras, en Sahagún (1085), en donde se supeditaba la villa a la autoridad del abad, se buscaba el máximo respeto para los monjes, a quienes se les exhortaba para no participar en ninguna disputa.

FLS, Versión “A”: Archivo Monasterio de Silos, Perg.67

En comparación con otros, lo que distingue al FLS del resto son una serie de normas que reflejan un derecho original. De puertas para dentro de la ciudad, su atributo más llamativo era el que establecía la pena por la muerte del merino, el sheriff del momento. Aunque en la Edad Media existió cierta tendencia a justificar los homicidios de los funcionarios cuando éstos actuaban caprichosamente o de mala fe, lo excepcional del caso reside en la forma en que se materializa la condena. Así, era el concejo quien debía hacerse cargo de la multa mediante el pago de una piel de conejo; un castigo con cierta carga simbólica que refleja, además, el predominio de la autoridad municipal sobre el resto de la comunidad.

Pero si llamativas eran las leyes que afectaron a sus propios habitantes, más aún lo fueron las que regían de puertas para afuera de la villa:

  • Si un hombre de Sepúlveda mataba a un hombre de otra parte de Castilla debía pagar la octava parte de la caloña, pero si ocurría al revés, siendo un castellano el que acababa con un sepulvedano, debería regirse por lo descrito en su fuero, lo que muy probablemente implicase el pago íntegro de la multa.
  • Al igual que ocurría con los forajidos cuando atravesaban el Río Grande o llegaban al límite del estado, se dictaminaba que si un sepulvedano asesinaba a alguien en Castilla quedaba protegido tras cruzar el Duero. Sin embargo, si en la persecución se conseguía acabar con él antes de llegar a dicho río habría de pagar una pena de 300 sueldos y sería considerado como homicida.
  • Por último, si cualquier hombre, de cualquier tierra, tomaba por la fuerza a una mujer o una joven ajena o cualquier otra cosa, su delito prescribía al refugiarse en Sepúlveda.

¿Cuál es el sentido de esta reglamentación tan extraordinaria que amparaba a forajidos y malhechores? Lejos de representar un mecanismo de atracción de colonos pioneros para ocupar una zona despoblada, la investigación actual defiende que tales medidas se concibieron para proteger a unas poblaciones locales que habían estado desamparadas administrativamente hasta la llegada de los cristianos.

Esta hipótesis está sustentada por diferentes hallazgos. El estudio paleográfico del pergamino revela que dichas normas, junto con varias alusiones a un derecho previo no conservado, formarían parte de la composición más antigua del Fuero. En la misma dirección apuntarían los descubrimientos arqueológicos de las últimas décadas que confirman ciertos rasgos arcaizantes. También lo corroborarían otros textos contemporáneos al FLS que describen un espacio sin regulación aparente, como presentamos a continuación.

El Fuero de Buitrago de Lozoya, perteneciente al mismo alfoz sepulvedano, dice que en 1096 éste era un lugar infestado de ladrones y áspero para el cultivo. En términos similares se muestra la donación que hace Alfonso VI en 1107 al obispo de Toledo de la diócesis de Sepúlveda, en donde se remite a un territorio que fue costoso de conseguir, yermo, lleno de osos, jabalíes y otras fieras.

En consecuencia, tal derecho reforzaría las prácticas tradicionales de una sociedad de frontera. Al más puro estilo del western americano, la integración efectiva de este escenario se llevaría a cabo mediante el reconocimiento y la modificación de la situación precedente. A los amantes de este género no les será difícil encontrar paralelos con algunos paradigmas que parecen repetirse en la actualidad. Hablamos de productos televisivos recientes como Deadwood (2003-2006), en donde se aborda la construcción social a partir del caos. Al igual que sucede en dicha serie, su arquitectura debe realizarse sobre la marcha, pues se trata de una civilización que aún no ha tenido tiempo de establecerse.

Tráiler de la serie Deadwood (HBO España)

Las analogías con el salvaje oeste no terminan aquí. El reconocimiento jurídico de la población autóctona tiene otros referentes en temáticas afrontadas por clásicos cinematográficos como Raíces profundas (Shane, 1953) o el Jinete Pálido (Pale Rider, 1985). En ellas, se relata la pugna entre un terrateniente, que cree tener derecho a adueñarse de toda la tierra, y modestos granjeros/mineros, que defienden sus humildes explotaciones. De esta forma, el sentido de las disposiciones más antiguas y singulares del FLS residiría en proporcionar cierto armazón a quienes, indefensos, estaban dando soporte a la expansión cristiana. De ahí que los reyes castellanos dotasen al marco municipal de herramientas para poder competir contra la progresiva implantación de los poderosos monasterios y nobles norteños que, con su participación en el encuadramiento de la población, estaban poniendo en peligro su estatus.

Probablemente no sea fácil encontrar otras muestras jurídicas tan curiosas como las presentes en el FLS. Únicamente hallamos una norma similar en el Fuero de Guadalajara de 1133. Se trata de un escenario próximo e igualmente fronterizo, aunque al otro lado de la sierra.   Allí se indultaba a quienes raptasen a mujeres casadas. En este caso no se trata del texto original, sino de una copia muy tardía, del siglo XV, susceptible de haber sufrido algunas modificaciones. Sin embargo, revela el poso de una experiencia, basada en la supervivencia, anterior al desarrollo de la sociedad feudal; ingredientes que están muy presentes en los estratos más antiguos del derecho sepulvedano en los que, como en el western, se representa un modo de vida y una idiosincrasia.

Tráiler de la serie Látigo (Rawhide 1959-1695), en el que el paisaje vaquero se asemeja a la estepa segoviana, con la sierra de Guadarrama en el horizonte.

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