Autora: Ana María Pereda Mirabal, profesora de Derecho civil en la Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”. Cuba
Introducción
La aparición de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) e Internet ha ampliado las vías para acceder a las obras ubicadas en bibliotecas y los medios usados por estas instituciones para permitir este acceso. El empleo de webs, la aparición de libros electrónicos y la digitalización de la información son instrumentos incorporados al actuar de bibliotecas en el proceso de acceso al conocimiento y la cultura con total normalidad (Torres Ripa y Gómez Hernández, 2011).
La actual situación epidemiológica resalta el papel de las bibliotecas como espacios generadores de saberes desde donde se fomenta la lectura, la docencia, la investigación y el entretenimiento. El obligado confinamiento encuentra un paliativo en la posibilidad de acceder a la información que aparece en los materiales que se custodian por y en bibliotecas.
Al amparo de las bondades de las tecnologías, las bibliotecas diversifican sus funciones. Al reproducir total o parcialmente, en forma permanente o temporal, obras protegidas, inciden en el derecho de explotación de autores y titulares, independientemente de que estos actos se permitan amparados en los límites, con fundamento en el derecho de acceso a la cultura del cual son garantes (Díaz Pérez, 2006).
El presente artículo expone la importancia que reviste la armonización de las funciones de las bibliotecas con las normas de protección del derecho de autor para garantizar un justo equilibrio entre usuarios y autores en tiempos pandémicos, donde se impone un replanteamiento de los modelos tradicionales de acceso a la información.
Desarrollo
La diversificación de la actividad bibliotecaria al amparo de los procesos de digitalización
En la actualidad cobran protagonismo las llamadas bibliotecas online, bajo la premisa de que contribuyen a un mejor acceso a la cultura y se adaptan mejor a la tecnología contemporánea. Por ello, como afirman Pelaya y Sanllorenti (2009) “el reto, en materia autoral especialmente, es actualizar la legislación y asegurar que el balance entre creadores y lectores se mantenga en la era digital” (p. 19).
Las herramientas tecnológicas han permitido la diversificación de sus servicios. A modo de ejemplo, puede citarse la conformación de colecciones digitales y guías temáticas, la creación de catálogos en línea, la minería de textos y datos, el desarrollo de políticas de acceso abierto y el servicio de acceso a través del envío de copia digital.
Las tecnologías que han facilitado el trabajo de las bibliotecas para difundir las obras intelectuales han permitido cuestionar esos métodos a la luz del derecho de autor. La informatización evidencia que las bibliotecas, para preservar y socializar fondos, desarrollan acciones de digitalización. Estas acciones constituyen verdaderas reproducciones y comunicaciones públicas de las obras, que constituyen actos de explotación de obras.
Cuando las bibliotecas realizan actividades de colección, preservación y difusión de la información, habitualmente efectúan copias de la obra, la distribuyen y la comunican públicamente. Si las obras sometidas a estos procesos no han pasado al dominio público, han sido licenciadas o la biblioteca actúa amparada por una excepción, se producirá una colisión entre el derecho del autor y la actividad de bibliotecas.

Afectaciones al derecho de autor por actos de explotación efectuados en bibliotecas
Fernández Molina y Chaves Guimarães (2010) señalan ejemplos de actividades efectuadas por bibliotecas que afectan a los derechos de autor, por ejemplo:
- préstamo de ejemplares de obras a usuarios
- la consulta en las instalaciones de la biblioteca o a distancia a través de la red, interna o no,
- el permitir que los usuarios hagan copias de las obras utilizando las máquinas disponibles (fotocopiadoras, lector de microformas, impresora…)
- la copia o transmisión de obras pedidas individualmente mediante servicios de préstamo interbibliotecario
- la copia de obras para sustituir ejemplares deteriorados, perdidos, robados o en formatos obsoletos restringidos, etcétera.
La reproducción, total o parcialmente, en forma permanente o temporal, de obras protegidas con fines de investigación, educación, remisión entre bibliotecas, conservación, preservación, o bien efectuar publicaciones de compilados de obras, ya sea en el mundo analógico o digital, incide en facultades patrimoniales de autores y titulares, aun cuando tales actos se permitan amparados en los límites (Díaz Pérez, 2006).
Préstamos y reproducciones
Al facilitar las reproducciones digitales se genera un riesgo significativo de copiar y transmitir en cadena, lo que perjudica la normal explotación de la obra y causa perjuicios injustificados a los titulares del derecho. Como afirma Carbajo Gascón (2004), el desarrollo tecnológico coadyuva a la reproducción y transmisión casi idénticas de las obras, por lo que el préstamo, especialmente el digital, se convierte en un foco importante de reproducciones destinadas a la piratería profesional. Además, señala que el préstamo se erige en centro de reproducciones en cadena entre el público en general.
Las tensiones se encuentran además en el desconocimiento acerca de los usos que se pueden hacer de las obras en bibliotecas. Por ejemplo, en ocasiones se desconoce si se pueden realizar actos de transformación de obras a formatos accesibles para personas con discapacidad, incluida la traducción de obras para ser incorporadas a las colecciones bibliotecarias, hacer préstamos transfronterizos, realizar la minería de datos y textos o efectuar envíos por correo con fines de investigación y/o uso personal. Dificultades que se acentúan ante la ausencia de normas jurídicas contextualizadas a la era digital.
Pautas de armonización: una propuesta de lege ferenda
La existencia de bibliotecas –electrónicas, virtuales, híbridas y digitales– demanda unos límites adecuados a esta realidad inmaterial, por lo que el sistema de límites y excepciones al derecho de autor debe readecuarse a este entorno digital. Para ello se impone la regulación expresa de limitaciones a las facultades patrimoniales de los creadores.
La regulación debe partir de reconocer que estos límites se establecen a favor de bibliotecas de titularidad pública o que pertenezcan a instituciones científicas o culturales, cuyas actividades se desarrollen sin ánimo de lucro, directo o indirecto, y en, general, a aquellos centros de enseñanza que no tienen fines lucrativos.
Igualmente, tendrán que especificar los fines admitidos para amparar la excepción. Para alcanzar el justo equilibrio estos fines serán: conservación (catalogación, indexación, preservación, restauración, archivo), docencia, estudio e investigación, acceso a las personas con discapacidad y ocio.
Los límites para las reproducciones
Ante la posibilidad de reproducciones ilimitadas, el límite tendrá que dejar constancia expresa del número de copias que puede hacer la biblioteca. Especificar cuántas copias son admitidas, permitiendo los cambios de formato de manera periódica para conservar documentos y consintiendo su accesibilidad en el tiempo según el progreso de la tecnología, hace viable la excepción en entornos digitales (Serrano Fernández, 2018).
Para las obras creadas en formato digital, como los e-books, se impone ampliar el límite de préstamo. Así, se podrá respaldar el uso de obras en estos soportes intangibles, imitando las condiciones de los préstamos de obras impresas o contenidas en soportes tangibles.
Asimismo, se debe seguir en palabras de Bragado Herrero de Egaña (2018) “el modelo una copia – un usuario, como ocurre con el préstamo tradicional. De esta manera, la biblioteca no podrá poner en préstamo una cantidad de ejemplares de la obra superior a los que posee en su colección (p. 45).

Repositorio y consultas online
Para no vulnerar los derechos de autor hay que exigir a la biblioteca adquisición por las vías ordinarias de comercialización el archivo digital. De esta manera, se busca que se garantice que esa adquisición es lícita y, además, se protejan los derechos de explotación de autores y titulares. Para este límite es necesario establecer medidas tecnológicas de protección para evitar la realización simultánea de préstamos de un mismo ejemplar y garantizar que una vez agotado el préstamo esta copia desaparezca del dispositivo del usuario.
Permitir las consultas online, exigiendo que la obra puesta a disposición incorpore medidas tecnológicas que permitan la protección de los derechos autorales sobre la regla de los tres pasos y los usos honrados, resulta elemento esencial en la regulación normativa.
En sentido general, se impone la adecuación al entorno digital de estos límites. Con respecto a la minería de textos y datos urge una ampliación de las excepciones. En el ámbito de las ciencias humanísticas, esto se traduce en la posibilidad de que se realice esta actividad fuera de las bibliotecas a través de un acceso remoto controlado. Asimismo, implica permitir al investigador almacenar copias donde estime pertinente, so pena de demostrar que es un entorno seguro. Para eliminar ambigüedades, los términos “acceso remoto controlado” y “entorno seguro” deben ser definidos normativamente.
Conclusiones
La digitalización ha influido en la actividad de las bibliotecas y ha diversificado sus servicios y estructura. En la era moderna, lo usual es que se conviertan en entornos virtuales, aunque sin desaparecer como espacios analógicos.
El riesgo de que los derechos de autor sean vulnerados por actos de digitalización, préstamo electrónico y puesta a disposición de obras en y por bibliotecas hace necesario establecer un sistema de límites adecuado al entorno digital. El objetivo debe permitir un equilibrio entre los derechos exclusivos de los autores y las funciones de las bibliotecas. De tal forma, se estará permitiendo a las bibliotecas cumplir con su función garante desde la inmaterialidad en tiempos de pandemia, donde se demanda un acceso a la información más allá de los espacios físicos tradicionales.
Referencias
- Bragado Herrero de Egaña, C. (2018). El límite de préstamo a favor de las bibliotecas. Consideraciones a la luz de la evolución de la tecnología digital. En M. Serrano Fernández (coord.), Propiedad Intelectual y Bibliotecas: una revisión crítica. Madrid, España: Editorial Reus.
- Carbajo Gascón, F. (2004). Reproducción y préstamo público en bibliotecas y otras instituciones de promoción cultural. Su adaptación al entorno digital. Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor, XXIV, 157-194.
- Díaz Pérez, A. (2006). “TLC y Propiedad Intelectual: desafíos de política pública – en 9 países de América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)”, Oficina en Brasil, Versión preliminar sin edición, LC/BRS/R.163. Recuperado de: https://EconPapers.repec.org/RePEc:ecr:col127:28385.
- Fernández Molina, J.C. y Chaves Guimarães, J.A. (agosto de 2010). Excepciones al derecho de autor en beneficio de las bibliotecas: situación de América Latina y el Caribe. En Congreso Mundial de Bibliotecas e información: 76ª Conferencia y Asamblea General de IFLA. Conferencia llevada a cabo en Gotemburgo, Suecia. Recuperado de:http://www.ifla.org/en/ifla76.
- Pelaya, L. y Sanllorenti, A. M. (2009). El acceso a la información en el contexto de la ley 11.723: una mirada desde las bibliotecas [En línea]. Curso Taller El acceso a la información en el contexto de la ley 11.723: una mirada desde las bibliotecas. La Plata, Argentina. Recuperado de: http://www.fuentesmemoria.fahce.unpl.edu.ar/trab_eventos/ev.517/ev.517.pdf.
- Serrano Fernández, M. (coord.) (2018). Propiedad Intelectual y Bibliotecas: una revisión crítica. Madrid, España: Editorial Reus.
- Torres Ripa, J. y Gómez Hernández, J.A. (2011). Introducción: diálogos sobre propiedad intelectual. En J. Torres Ripa y J.A. Gómez Hernández (coords.), El copyright en cuestión: diálogo sobre propiedad intelectual. Bilbao, España: Universidad de Deusto-Servicio de Publicaciones. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10760/18064.