Autora: Elena García Alonso, doctoranda en Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos

Este artículo expone los obstáculos que se encuentra la población migrante irregular para acceder al sistema de Salud de Castilla y León en el área de Burgos después del cambio legislativo en 2008.

Introducción:

El acceso a la salud es un derecho fundamental avalado y en conformidad con los tratados internacionales europeos. En el análisis del marco legislativo que regula el acceso del colectivo inmigrante irregular al Sistema Nacional de Salud (SNS) en España se identifica el Real Decreto Ley 16/2012 (RDL) que pretendía contener el gasto público en sanidad como el hito más regresivo en la política de expansión de la asistencia sanitaria gratuita y universal del SNS1.

Una gran proporción de inmigrantes fueron excluidos de la sanidad básica financiada con fondos públicos, y solo les otorgaba acceso en circunstancias especiales, atención de emergencia o atención materna, a menores, solicitantes de asilo y víctimas de la trata de personas2.

El riesgo de exclusión de la atención sanitaria supuso un retroceso evidente en materia de derechos humanos y una fuerte oposición social y de los profesionales quiénes mostraron su rechazo y objeción. La no atención a población migrante irregular con enfermedades infecciosas, tropicales y VIH, suponía serias repercusiones para la salud pública3,4.

Una investigación documentada durante la franja temporal de 2009 a 2015, recogió cómo solamente durante los tres primeros años de implantación de la reforma, la pérdida o restricción de cobertura sanitaria universal conllevo un aumento directo de un 15% en el crecimiento de la mortalidad de los inmigrantes en situación irregular5,6.

Posteriormente, el RDL 7/2018, en su intento de regresar a la universalidad, sigue sin garantizar el acceso universal y efectivo a toda la población, pues vincula el acceso al cumplimiento de unos requisitos, entre los que están, no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de prestación sanitaria, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia y no existir un tercero obligado al pago7,8. Castilla y León, en su competencia, además establece la necesidad de empadronamiento actual en Castilla y León, y al menos 3 meses en España. La actualidad es una realidad territorial muy dispar, 17 sistemas sanitarios que reconocen diferentes grados de cobertura y que exigen con distintos requisitos de entrada9.

Objetivos y metodología:

Con una metodología cualitativa fenomenológica mediante la entrevista en profundidad a las trabajadoras sociales de Burgos como informantes clave y principales catalizadores de estas demandas de asistencia sanitaria, se pretende explorar el impacto normativo y los obstáculos actuales de acceso al Sistema Regional de Salud de Castilla y León (SACYL), en personas inmigrantes en situación irregular en Burgos.

Resultados y discusión:

El perfil del inmigrante descrito en las entrevistas es afín a estudios previos10,11, es población joven, de entre 20 y 45 años. Un colectivo vulnerable por su mayor prevalencia de determinantes de salud perjudiciales, como la menor capacidad adquisitiva o condiciones de vida y trabajo precarias (condiciones que suelen ser aún peores en los inmigrantes irregulares y las que marcan la salida de su país), con la motivación intrínseca de búsqueda de mejores condiciones de vida12. La realidad que revelan numerosos informes es que los servicios sanitarios no son un factor que atraiga a migrantes a Europa, únicamente el 2,9% daban como respuesta dejar el país de origen por “razones de salud”.

Los datos de solicitudes de prestación asistencial a inmigrantes irregulares según nacionalidad en Burgos informan de una mayoría latinoamericana; casi el 30% de los solicitantes proceden de Colombia, el 18% de Honduras y cerca de un 11% de Marruecos. Estudios cualitativos previos afirman como la cultura sanitaria de origen, la situación familiar, laboral y social del paciente en destino, así como disponer de un núcleo familiar y una red social estables ayuda a comprender las diferencias de cómo acceden y usan los servicios sanitarios los diferentes colectivos13. Comparten que los latinoamericanos, acuden con más conciencia de prevención, demandando más pruebas (p.ej en el caso de las mujeres, citologías). Sin embargo, también encuentran la situación opuesta, una mayoría africana desvinculada del sistema, que acceden tardíamente y por necesidad incipiente.

La Agencia Europea de los Derechos Fundamentales defiende una atención primaria universal como eje del sistema, trata la necesidad en salud de los inmigrantes irregulares en un lugar más coste-efectivo y en un estadio más temprano14. Igualmente situar a los trabajadores sociales como puerta de entrada al sistema sanitario, constituye un eslabón estrictamente necesario para conocer la historia socio-sanitaria, y comenzar con la alfabetización del inmigrante en el acceso y uso del sistema sanitario.

Los profesionales consideran que los migrantes irregulares siguen teniendo dificultades en el acceso a los servicios sanitarios con la normativa actual formulada bajo la universalidad. Lejos de automatizar el procedimiento, los resultados de esta investigación informan de que existen multitud de distorsiones procedimentales y numerosas informalidades profesionales para no dejar a nadie fuera del sistema, entre las que destacan las siguientes:

  • Los requisitos administrativos exigidos para la tramitación son especialmente difíciles de obtener para los migrantes irregulares. Simplemente obtener el “certificado de no exportación del derecho”, en muchos casos, implicaría retornar a su país, una barrera insalvable para muchos15. Actualmente, en Burgos, es suficiente con la declaración firmada y responsable de que no procede tal exportación, aunque preocupa que la aplicación real de los requisitos, como ya ocurre en otras ciudades, suponga la cuña de acceso al sistema.
  • El área de Burgos establece los tres meses de empadronamiento como criterio restrictivo para acceder al trámite normalizado de cobertura sanitaria. Aquí entran otras instituciones no lucrativas como Burgos Acoge y Atalaya Intercultural que en su caso posibilitan su sede como dirección de empadronamiento, pues de otra manera les sería imposible acceder a la asistencia sanitaria.
  • Las trabajadoras sociales actúan como filtro, y regulan el peso de la asistencia ante situaciones que no cumplen requisitos y plantean duda por vulnerabilidad o urgencia. En estos casos, es común, la derivación a consulta y atención por el equipo interprofesional de Atención Primaria como estrategia para enjuiciar y cribar estas situaciones16. El médico, matrona, pediatra, les atiende e intenta solventar el problema desde Primaria, donde incluso se gestionan algunas analíticas o recetas de las que no queda constancia historiada. En cuanto a las urgencias graves, se les obliga a firmar un compromiso de pago que, aunque finalmente lo absorbe la Gerencia Regional de Salud y no se hace efectivo, genera cierto temor.
  • Las embarazadas, como informa Médicos de Mundo, corren el riesgo de no recibir el nivel de atención prenatal recomendado por la OMS. El embarazo es una situación que debe ser controlada por su condición de vulnerabilidad y los criterios exigidos les dejan sin seguimiento ni controles durante los primeros trimestres, disparando el riesgo de patologías.
  • En los menores inmigrantes, el ajuste de vacunaciones ahora parece no correr premura hasta que no cumplan con el empadronamiento. Sin embargo, en caso de urgencia, son atendidos con todo tipo de pruebas, ingresos, tratamientos y seguimientos exhaustivos.
  • Por último, las situaciones de riesgo para la Salud Pública nunca han presentado dudas de atención, se actúa con absoluta inmediatez obteniendo el diagnóstico diferencial el mismo día y se realizan las pruebas pertinentes que precisen (incluso el consiguiente estudio de contactos si se trata de una tuberculosis, VIH, etc) una medida poderosa para la salud pública. Pero, el enfoque centrado únicamente en el riesgo proyecta una visión de las personas como vehículos portadores de amenazas, que focaliza la razón en la enfermedad e ignora la condición de ser humano titular de derechos.

La universalidad debe ser el punto de partida de la normativa, otorgando cobertura sin exclusiones y el RD 7/2018 muestra un escenario incluso más peligroso e incierto que el dibujado en 2012. Con estos casos se puede dilucidar hasta qué punto, la condición de extranjero en situación irregular puede llevar asociada una diferencia de trato, exclusión y discriminación.

La Gerencia, aporta los datos de demanda de cobertura sanitaria de población NAE en 2019: un total de 1512 migrantes solicitantes no registrados ni autorizados (NAE) cubiertos por el sistema público en Burgos desde la entrada en vigor del RD 7/2018. Son nuestros profesionales sanitarios los que catalizan y solventan la mayoría de los casos, los filtros reguladores del peso de la asistencia sanitaria en Burgos. Su contribución como facilitadores de acceso a través de estrategias informales en los casos excluidos es tal, que gobiernan sin seguridad jurídica el derecho a la salud. Aquí radica la importancia de proporcionar y dar a conocer un itinerario armonizado, coordinado y accesible.

Conclusiones:

Los resultados confirman que el criterio de universalidad del modelo sanitario está en suspenso.

La reforma sanitaria instaurada por el RDL 7/2018 no consigue levantar los obstáculos de accesibilidad al sistema sanitario del colectivo migrante irregular, persistiendo casos excluidos del sistema y del derecho a la salud. Ante este desconcierto legal aplicado mediante un procedimiento administrativo confuso, los profesionales de Atención Primaria del Área de Burgos utilizan itinerarios resolutivos informales para facilitar la entrada al sistema sanitario al colectivo migrante que queda fuera del circuito formal, aminorando el impacto en la salud pública y en la calidad asistencial.

Bibliografía:

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