Autor: Francisco Javier Díez Morrás.


El primer liberalismo español hizo del espacio público un lugar de celebración. Recuperó para las calles, plazas y paseos su significado de ágora y foro en el que manifestar ideas y reunirse libremente para festejar los hitos políticos de un nuevo tiempo. Se renombraron los espacios con nombres icónicos y simbólicos, afianzando así la idea de lugares públicos libres y compartidos. Los cambios políticos producidos tras ser derogada la Constitución de 1812, especialmente después de su segunda derogación de 1823, afianzarían el uso de la nomenclatura callejera como elemento ideológico al ser inmediatamente sustituidos aquellos nombres por otros nuevos de signo político contrario.

Desde entonces, la designación de nombres para las vías y espacios urbanos ha sido objeto de polémicas y discusiones. La actualidad del tema sigue siendo incuestionable. Aún está pendiente la modificación de muchas calles y plazas de España cuyos nombres siguen homenajeando a personajes y hechos de la dictadura franquista, ajenos por tanto a los valores de nuestra actual cultura democrática. Dichos cambios se sustentan en la Ley de Memoria Histórica de 2007, y en la Ley de Memoria Democrática de 2022, así como en las leyes de memoria autonómicas [1].

Imagen 1. Promulgación en Cádiz de la Constitución de 1812. Salvador Viniegra. Museo de las Cortes de Cádiz

Las plazas, nuevos templos cívicos del liberalismo

Fue otra norma, el decreto de las Cortes de Cádiz de 14 de agosto de 1812 [2], la que dio inicio al uso político del nomenclátor callejero. Tras la promulgación de la Constitución gaditana el 19 de marzo de ese mismo año (Imagen 1), todas las localidades se vieron obligadas a hacer una proclamación ciudadana de la Carta Magna en su plaza principal. De acuerdo con el decreto, en dicho lugar se debía colocar la que fue conocida como ‘lápida de la Constitución’ y renombrar dicho espacio como ‘plaza de la Constitución’. Era la primera vez que un texto normativo mandaba cambiar de manera general el nombre de un lugar público de estas características. Su intención era “fijar por todos los medios posibles en la memoria de los españoles la feliz época de la promulgación” [3].

Pero en 1812 no fue fácil llevar a cabo esa liturgia civil, pues los franceses ocupaban buena parte del territorio. En la ciudad de Burgos las tropas no salieron hasta el 13 de junio de 1813, no pudiéndose colocar hasta entonces la lápida. El régimen constitucional sería derogado el 4 de mayo del año siguiente, pero el 9 de marzo de 1820 volvería a ponerse en vigor tras el pronunciamiento de Riego, y el decreto de agosto de 1812 sería nuevamente aplicado. En el caso de Burgos, desde el mes de mayo se comenzó a trabajar en el diseño y fabricación de una lápida de mármol adornada con dos esculturas de plomo a los lados, que se colocó solemnemente en la fachada del ayuntamiento el 19 de noviembre de 1820 [4]. La plaza Mayor pasó de nuevo a ser la plaza de la Constitución. En el caso de otra ciudad cercana, Logroño, la lápida se colocó en la hasta entonces plaza del Mercado, insertándose en la fachada de la concatedral, donde todavía se conserva (Imagen 2). El acto se celebró el 13 de marzo [5].

Tras las múltiples proclamaciones, las principales plazas españolas, y las lápidas de la Constitución en ellas colocadas, se convirtieron en una suerte de templos y altares civiles de la libertad. En esas plazas, y ante la lápida, se realizarían ceremonias cívicas, homenajes a liberales fallecidos, celebración de triunfos militares, y otras fiestas vinculadas al nuevo tiempo y al nuevo Estado; porque el constitucionalismo y la libertad de expresión sacaron a la calle a la ciudadanía para celebrar los hitos y los logros del nuevo sistema político [6].

Imagen 2. Lápida de la Constitución de Logroño

De la plaza de la Constitución a la plaza Real

Sin embargo, tres años después, el 1 de octubre de 1823, Fernando VII, tras olvidarse de aquella icónica frase pronunciada tres años antes: “Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”, derogó por segunda vez la Constitución de Cádiz.

Desde el mes de abril, con la entrada de los ‘Cien mil hijos de San Luis’ para reponer el régimen absolutista, se había comenzado a derribar progresivamente la legalidad constitucional y sus instituciones. La Junta Provisional de Gobierno, constituida nada más entrar los franceses en España, actuó inmediatamente a favor de la iconoclastia al aprobar en la ciudad de Burgos el 8 de mayo de 1823 (Imagen 3), que se eliminasen en todo el país las lápidas constitucionales [7]. Aunque en 1814, con la primera derogación de la Constitución, los absolutistas ya las habían destruido, como ocurrió en Burgos el 15 de mayo, fue en 1823 cuando realmente se inició en España la batalla por el uso político del nomenclátor urbano. Y es así porque los absolutistas no tomaron la decisión que hubiera sido más coherente, es decir, devolver los nombres originarios y previos a las plazas en las que se habían llevado a cabo las proclamaciones constitucionales -en el caso de Burgos, plaza Mayor, y en el caso de Logroño, plaza del Mercado-; sino que con una evidente intencionalidad política, se olvidaron de esos nombres históricos y optaron por atribuirlas un nuevo nombre especialmente significativo, el de plaza Real o del Rey, como también habían hecho en 1814. Así se llevó a cabo en las dos ciudades señaladas y en todas las demás plazas del país.

Comenzó entonces una pugna por el relato político y cultural a través de la nomenclatura callejera, que continúa hasta hoy. En la decisión de la Junta Provisional de Gobierno se observa un intento no solo de arrasar con el tiempo anterior y sus símbolos cívicos, sino especialmente de reivindicar la figura y la soberanía del rey absolutista como única válida, frente a la soberanía nacional defendida en la Constitución. Pero también, con su actitud, los realistas admitían y reconocían la enorme fuerza cultural que había adquirido la lápida constitucional como elemento ideológico, como icono liberal y como objeto aglutinador. Así, los nuevos gobernantes hicieron el mismo uso del espacio público con la colocación de otro icono. Para ello, renombraron las plazas, colocaron una nueva lápida, e incorporaron símbolos alusivos esta vez a la monárquica absolutista, utilizándose también como elementos ideológicos de signo contrario.

Imagen 3. Orden de la Junta Provisional de Gobierno dada en Burgos

Las fuentes documentales nos hablan de que se organizaron nuevas liturgias no menos importantes y ostensibles que las que habían realizado los liberales. En Burgos fue el guerrillero Ignacio Alonso Cuevillas quien el 15 de abril de 1823 ordenó quitar solemnemente la placa de la Constitución, renombrando él mismo la plaza como ‘plaza del Rey’ [8]. En Logroño, fue el 26 de julio cuando el ayuntamiento acordó el cambio de nombre de la plaza, sustituyéndola por el de ‘plaza Real’. En este caso también se tomó la decisión de monumentalizar la nueva placa al aprobarse la construcción de una pirámide con los símbolos de la monarquía en la que se debía inscribir el nuevo nombre [9].

En definitiva, el inicio del constitucionalismo español inauguró una nueva manera de hacer política al renombrar las plazas principales de las localidades. Con ello se quiso afianzar una cultura política libre, revolucionaria y transformadora. La pugna que en 1823 se abrió a consecuencia del triunfo de la reacción absolutista, afectó singularmente a los símbolos, siendo el cambio de los nombres de las plazas y espacios públicos que hicieron las nuevas autoridades, el segundo episodio de una práctica política que se consolidó inmediatamente. Sirvió a partir de entonces y hasta la actualidad, no solo para reivindicar hitos ciudadanos y trayectorias comunes, sino que en determinados períodos políticos sería también utilizada como elemento de confrontación.

Para saber más

FORCADELL ÁLVAREZ, Carlos, “Usos públicos de mitos, representaciones y símbolos en el primer liberalismo”, Jerónimo Zurita, 88 (2013), pp. 259-274.

GIL NOVALES, Alberto, El Trienio liberal, Madrid, Siglo XXI, 1980.

HABERMAS Jurgen, Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, Barcelona, Gustavo Gili, 1982.

LÉCUYER, Marie-Claude, “Fêtes civiques et libéralisme en Espagne (1812-1843)”, Bulletin d´Histoire contemporaine de l´Espagne, 30-31 (déc. 1999-jun. 2000), pp. 59-60.

LÓPEZ Roberto J., “Entre la tradición y la modernidad. Las ceremonias públicas gallegas en el reinado de Fernando VII”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, t. 10 (1997), pp. 375-403.

ROCA VERNET, Jordi, “Fiestas cívicas en la revolución liberal: entusiasmo y popularidad del régimen”, Historia Social, 86 (2016), pp. 71-90.

YAMAMICHI, Yoshiko, “Fiestas y celebraciones cívico-religiosas en la Barcelona constitucional (1820-1823)”, Espacio, Tiempo y Forma, 15 (2002), pp. 123-155.


Referencias

[1] Entrevista con el Secretario de Estado de Memoria Democrática en RTVE (06/10/2022): https://www.rtve.es/play/videos/la-noche-en-24h/entrevista-24-fernando-martinez/6708456/

[2] Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias, desde 24 de mayo de 1812 hasta 24 de febrero de 1813,  tomo III, Cádiz, Imprenta Nacional, 1820, pp. 52-53.

[3] Ibídem, pp. 56-57.

[4] Archivo Municipal de Burgos (AMB), Libro de abastos, sesiones de 17 y 18 de noviembre de 1820.

[5] Archivo Municipal de Logroño (AML), Libro de acuerdos, sesión de 12 de marzo de 1820.

[6] FUENTES ARAGONÉS, Juan Francisco, “La fiesta revolucionaria en el trienio liberal (1820-1823)”, Historia social, 78 (2014), pp. 43-59.

[7] Circulares de la Junta provisional de gobierno, de España e Indias, Madrid, Imprenta Real, 1823, p. 31.

[8] AMB, Libro de gobierno, sesión de 15 de abril de 1823.

[9] AML, Libro de acuerdos, sesiones de 26 de julio y 9 de agosto de 1823.


Artículo participante del VIII Concurso de Artículos de Divulgación Científica de la Universidad de Burgos.